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   Faro 99.3 Puerto Mar del Plata - la norma regula la seguridad y las condiciones  
 
 
 
28/12/2011 08:08 

Por primera vez, los promotores, empresas o productores de eventos musicales, culturales o festivos que convoquen una gran cantidad de público espectador contarán con un marco regulatorio claro, previsible y transparente para conocer que normas deben cumplimentar si deciden organizar un evento determinado en un lugar que principalmente no cuente con una habilitación comercial al efecto.

 

Esto resulta importante ya que la ciudad, por sus características, muchas veces es requerida por productores de eventos para realizar un determinado acontecimiento público (con acceso gratuito o no) en un lugar una sola vez al año y no por ello la ciudad puede perder una realización que pueda resultar de interés para Mar del Plata. Tampoco resulta lógico que un determinado espacio público o privado que sólo se va a utilizar por única vez para un acontecimiento público tramite una habilitación comercial al efecto.

 

No obstante ello, el objetivo de la ordenanza es establecer las condiciones de seguridad que deben presentarse para desarrollar este tipo de eventos. Por ejemplo: si se decidiera organizar un evento en un balneario, un club o un estadio, y este según los organizadores convocara una cantidad de gente importante es lógico que en base a esa convocatoria se fijen condiciones sanitarias (cantidad de baños, cantidad de ambulancias, etc) y antisiniestrales (salidas de emergencia, ancho de pasillos para la circulación de los espectadores, planes de evacuación), entre otras medidas esenciales para un correcto desenvolvimiento del acontecimiento.

 

Si bien la ordenanza fija un derecho de oficina para llevar adelante los estudios de factibilidad, exime de tener que realizar erogaciones económicas a las entidades inscriptas como ONGs inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público; las Instituciones Religiosas; las Entidades Deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas que determina la Ordenanza nº 5430 y las Asociaciones de Fomento que estén inscriptas como tales en la Dirección General de  Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredon, tal cual lo determina el artículo 17, como así también a los acontecimientos públicos que organice el Estado Municipal, Provincial o Nacional.

 

Es en virtud de lo antedicho que “se requiere de un procedimiento de evaluación y una serie de medidas de seguridad a cumplimentar para que se pueda determinar si se puede desarrollar ese acontecimiento o no, y que posteriormente tenga el debido contralor municipal”.

 

Este accionar requiere del estudio técnico de profesionales y de la derivación posterior a los lugares donde se van a realizar los eventos para verificar que cumplan con todas las normas que establece este marco regulatorio. “Se ha fijado una tasa de actuación administrativa que es proporcional a la cantidad de espectadores que los organizadores deben convocar en cada uno de estos”, explicó Alveolite.

 

Finalmente, concluyó: “Hasta hoy no teníamos una norma que determinaba qué medidas de seguridad tenían que cumplimentarse y qué procedimiento debía seguirse para llevar a cabo un determinado acontecimiento o espectáculo público en un lugar que no cuenta con una habilitación especial para tal fin, como bien puede ser un estadio, una playa, un club, o cualquier otro lugar capaz de producir una amplia concentración de gente”.
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